...A ver si poco a poco vamos aclarando la situación.
...Estoy seguro de que los "jefes" de este foro, van a abrir, al menos un "hilo", sobre esta problemática.
... Voy a ser pragmático:
"Estamos en el campo con un detector, llega Seprona, y toma nota de nuestra documentación". Esa nota, pueden o no, pasarla a las Autoridades Patrimoniales.
...Si la pasan, pueden hacerlo como denuncia, por considerar que hay alguna infracción, o como informe, por si ésas Autoridades consideran que efectívamente hay una conculcación a la Ley sobre Patrimonio.
...Si no la pasan, no es obstáculo para que figure (En sus archivos) una anterior "petición de documentación", no pasa nada. No hay antecedentes.
... Si la pasan, serán las Autoridades Patrimoniales, las que resolverán, si hay infracción o no. Se basarán sobre todo en : la posible existencia de un yacimiento arqueológico en el lugar en que el identificado haya sido sorprendido. (Hay muchas matizaciones pero no quiero colocaros un "ladrillo" aquí.
...De esa situación se pueden derivar varias: que lo consideren falta dministrativa, delito, o ambos.
...De considerarlo delito, es decir, asunto penal, trasladarían la denuncia a un Juzgado. De considerarlo sólo falta administrativa, ellos iniciarían un Proceso-Administrativo (A resolver en seis meses).
...Sobre ANTECEDENTES (policiales o penales) : Los agentes policiales toman notas y las pasan a sus archivos. (Estos archivos no se destruyen nunca, pero no implican constancias con graves repercusiones) Los Penales: una vez sancionados por un Tribunal de Justicia, queda constancia de ellos, aunque, trancurridos determinados plazos temporales, y según la gravedad, pueden ser anulados.
... Pufff... venga, lo dejo... poquito a poco. Ahhh... yo no soy Letrado, y las Asociaciones de "piteros" suelen tener cada uno el suyo. SALUDO.
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